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TACPResolución

Resolución No.221-2019-Pleno/TACP de 18 de noviembre de 2019 (Decisión)

Acción de reclamo. Resolución del TACP publicada el 23 de diciembre de 2019. Ponente: Elías Solís González.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

ACCIÓN DE RECLAMO

EXPEDIENTE N?: 156-2019. ACCIONANTE: BDO AUDIT, S.A. ACTO DEMANDADO: Pliego de cargos del acto público de

selección de contratista para la Licitación Pública No.2019-2-80-0-08-LP-002413, del Metro de Panamá, S.A., referente al “servicio de auditoría externa para los estados financieros del Metro de Panamá, S.A. del año 2017, consolidados con la Empresa de Transporte Masivo de Panamá, S.A.”

MAGISTRADO PONENTE: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ

RESOLUCIÓN N*136-2019-Pleno/TACP de 5 de agosto de 2019. (Decisión) CONSIDERANDO QUE:

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado a través de la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, crea en su artículo 136 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas dentro del término de cinco días hábiles que esta tiene para resolver

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