Resolución No.220-Pleno/TACP de 15 de noviembre de 2019 (Decisión Contraproyecto)
Recurso de impugnación de Gloria Batista de López (inversiones Nadeka) contra resolución No. DCYC-059-2019 de 5 de septiembre de 2019, proferido por el…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE 191-2019 RECURRENTE: GLORIA BATISTA DE LÓPEZ (INVERSIONES NADEKA).
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. DCYC-059-2019 de 5 de septiembre de 2019, proferido por el Ministerio de Obras Públicas, correspondiente al procedimiento de selección de contratista por compra menor No. 2019-0-09-0-08-CM- 006035.
MAGISTRADO CONTRAPROYECTA: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS
RESOLUCIÓN N*220-Pleno/TACP de 15 de noviembre de 2019 (Decisión- Contraproyecto).
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 103 de la Ley No. 61 de 27 de septiembre de 2017, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación,
deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección
de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.