Resolución No.215-2019-Pleno/TACP de 13 de noviembre de 2019 (Decisión)
Recurso de impugnación de Smartbrix Centroamerica S.a. Resolución del TACP publicada el 2 de diciembre de 2019. Ponente: Elías Solís González.
Extracto del texto
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REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE N?: 169-2019, RECURRENTE: SMARTBRIX CENTROAMERICA S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N*SADS-DL-067-2019 de 13 de
agosto de 2019, por el cual se adjudicó el acto público de selección de contratista para la Licitación Pública N*2019-0-35-0-99-LP-021521, emitida por el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación).
MAGISTRADO PONENTE: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ. RESOLUCIÓN N*215-2019-Pleno/TACP de 13 de noviembre de 2019 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado a través de la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, crea en su artículo 136 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia el recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.