Resolución No.200-2018-Pleno/TACP de 19 de octubre de 2018 (Decisión) Debido Proceso
Recurso de impugnación de Visual Total, S.a contra cuadro de Cotizaciones 1056 de 4 de septiembre de 2018, dictada por la Universidad Tecnológica de Panamá,…
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RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 119-2018 RECURRENTE: VISUAL TOTAL, S.A. ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 1056 de 4 de septiembre de
2018, dictada por la Universidad Tecnológica de Panamá, dentro del acto de selección de contratista N*2018-1-95-0-08-CM-014647.
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS.
RESOLUCIÓN N*200-2018-Pleno/TACP de 19 octubre de 2018 (Decisión).
CONSIDERANDO La Ley N*22 de 27 de junio del 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 61 de 2017, que regula las Contrataciones Públicas en Panamá, en su artículo 136, crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los
procedimientos de selección de contratista.
Así las cosas, el Decreto Ejecutivo N*40 de 10 de abril de 2018, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 207 y siguientes, establece los requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con indicación expresa
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.