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TACPResolución

Resolución No.195-2019-Pleno/TACP de 14 de octubre de 2019 (Decisión)

Recurso de apelación de Grupo C.e.mi., S.a. Resolución del TACP publicada el 24 de octubre de 2019. Ponente: José Aranda Ríos.

Extracto del texto

ADMIN O. Y S» Z

REPUBLICA DE PANAMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE No. 101-2019

RECURRENTE: GRUPO C.E.MI., S.A.

ACTO RECURRIDO: Resolución No. 28 de 7 de junio de 2019, proferida por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA [(CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE)] mediante la cual se resuelve administrativamente el Contrato No. COC-33-16 de 20 de octubre de 2016 y se

inhabilita por tres (3) años a la empresa contratista GRUPO C.E.M., S. A.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS.

RESOLUCIÓN No.195-2019-Pleno/TACP de 14 de octubre de 2019 (Decisión).

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, regula la Contratación Pública en Panamá y en su artículo 104 se crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como un ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia sobre el recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación relacionado con los procedimientos de selección de contratista y el de apelación en contra de la resolución administrativa del contrato.

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