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TACPResolución

Resolución No. 183-2022/PLENO/TACP de 15 de septiembre de 2022 (Decisión) Selección de contratistas objetiva y justa.

Recurso de impugnación de Bagatrac Sociedad Anonima contra resolución Ministerial No. DIAC-UAL-60-2022 de 05 de agosto de 2022, por la cual el Ministerio de…

Extracto del texto

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REPÚBLICA DE PANAMÁ cion

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICA

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RECURSO DE IMPUGNACIÓN

Expediente N': 176-2022 Recurrente: BAGATRAC SOCIEDAD ANONIMA. Acto Impugnado: Resolución Ministerial No. DIAC-UAL-60-2022 de 05 de

agosto de 2022, por la cual el Ministerio de Obras Públicas, adjudicó el acto público N” 2022-0-09-0-04-LV-008084.

Magistrado Sustanciador: JOSÉ ARANDA RÍOS

RESOLUCIÓN N*183-2022-PLENO/TACP de 15 de septiembre de 2022 (Decisión).

CONSIDERANDO QUE:

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado a través de la Ley 153 de 2020 (Ley 22 de 2006), crea en su artículo 146 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia el recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.

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