Resolución No. 167-2022-Pleno/TACP de 31 de agosto de 2022 (Decisión) Pliego de Cargos conformado por reglas claras.
Recurso de impugnación de Construcciones y Edificaciones Armansa, S.a contra cuadro de Cotizaciones N”049-2022 de 01 de agosto de 2022, emitido por el…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 169-2022
RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES ARMANSA, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones N”049-2022 de 01 de
agosto de 2022, emitido por el MUNICIPIO DE CHITRÉ dentro del procedimiento de selección de contratista por contratación menor N*2022-5- 47-0-06-CM-000482.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS RESOLUCIÓN No. 167-2022-Pleno/TACP de 31 de agosto de 2022 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, emitidos por las
entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.