Resolución No.146-2019/TACP de 13 de agosto de 2019 (Decisión)
Recurso de apelación de Construcciones y Mantenimiento Camit, S.a. Resolución del TACP publicada el 19 de agosto de 2019. Ponente: Diógenes de la Rosa…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE No. 051-2019 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CAMIT, S.A.
ACTO RECURRIDO: Resolución No.06 de 9 de abril de 2019, que decidió resolver administrativamente el Acto Público de Selección de Contratista No. 2016-0-03-0-07-LP-021679, emitida por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA (Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible).
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS.
RESOLUCIÓN No.146-2019/TACP de 13 de agosto de 2019 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley No. 48 de 10 de mayo de 2011, recientemente reformada por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, que regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Apelación contra la Resolución Administrativa de un Contrato y los efectos de la Inhabilitación del contratista, entre
otras cosas.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.