Resolución No. 131-2019-Pleno/TACP de 1 de agosto de 2019 (Decisión)
Acción de reclamo. Resolución del TACP publicada el 7 de agosto de 2019. Ponente: — Elías Solís González.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ACCIÓN DE RECLAMO
EXPEDIENTE N*: 147-2019 ACCIONANTE: VALE GENERAL, S.A. ACTO DEMANDADO: Informe de la Comisión Verificadora del acto público
de selección de contratista por Licitación Pública No.2019-2-82-0-08-LP-015228, celebrado por la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA (LNB).
MAGISTRADO PONENTE: — ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN N*131-2019-Pleno/TACP de 1 de agosto de 2019 (Decisión).
CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado mediante la Ley 61 de 2017, crea en su artículo 136 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro del término de cinco (5) días hábiles que esta tiene para resolver.
Dicha excerta legal establece, en su artículo 143, que la acción de reclamo podrá interponerse, contra todo acto u omisión ¡legal o arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista, hasta antes que se …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.