Resolución No. 118-2018-Pleno-TACP (IMP - Decisión) Motivación de la Comisión verificadora y ofertas vía telefónica
Recurso de impugnación de Rocayol Safety 8 Industrial Center, S.a. Resolución del TACP publicada el 4 de junio de 2018. Ponente: Diógenes de la Rosa Cisneros.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE 045-2018 RECURRENTE: ROCAYOL SAFETY 8 INDUSTRIAL CENTER, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 125-18 de 12 de abril de 2018, emitida por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano, que adjudicó el procedimiento de selección de contratista No. 2018-1-37- 0-99-LP-012684,.
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS RESOLUCIÓN N? 118-Pleno/TACP de 30 de mayo de 2018 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 44 de la Ley No. 48 de 10 de mayo de 2011, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de
Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas
relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.