Resolución No.110-Pleno/TACP de 5 de julio de 2019 (Decisión)
Recurso de impugnación de Raditek, Inc y Energía Renovable de América contra resolución No.14 de 26 de abril de 2019, emitido por el Ministerio de Salud,…
Extracto del texto
MN : e
a SS REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE 063-2019 y 064-2019 RECURRENTE: RADITEK, INC y ENERGÍA RENOVABLE DE AMÉRICA.
ACTO IMPUGNADO: Resolución No.14 de 26 de abril de 2019, emitido por el Ministerio de Salud, Regional de Salud de Guna Yala, correspondiente al procedimiento de selección de contratista por compra menor No.2019-0-12-213-08-CM- 001226.
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS RESOLUCIÓN N*110-Pleno/TACP de 5 de julio de 2019 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 103 de la Ley No. 61 de 27 de septiembre de 2017, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación,
deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección
de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.