Resolución No. 107-Pleno/TACP de 4 de julio de 2019 (Decisión)
Recurso de impugnación de Smartbrix Centroamérica, S.a. Resolución del TACP publicada el 2 de agosto de 2019. Ponente: Diógenes de la Rosa Cisneros.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE: No.094-2019 RECURRENTE: SMARTBRIX CENTROAMÉRICA, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución No.R-COM-014-2019 de 29 de mayo de
2019, proferida por la Universidad Marítima Internacional de Panamá, correspondiente al procedimiento de selección de contratista por licitación pública No.2019-1-91-0-08-LP-004645, MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS
RESOLUCIÓN No.107-Pleno/TACP de 4 de julio de 2019 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 103 de la Ley No. 61 de 27 de septiembre de 2017, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del
Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de
propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.