Resolución No. 100-2018-Pleno-TACP (IMP - Decisión) Igualdad de las partes y procedimiento adecuado
Recurso de impugnación de Comipel, S.a contra resolución No.05 de 26 de enero de 2018, por la cual se adjudicó el acto público de selección de contratista…
Extracto del texto
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REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
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RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE No. 017-2018 RECURRENTE: COMIPEL, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución No.05 de 26 de enero de 2018, por la cual se adjudicó el acto público de selección de contratista No.2018-0-12-119- 04-CM-018746, emitida por el MINISTERIO DE SALUD (HOSPITAL JOSÉ DOMINGO DE OBALDIA).
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN No.100-2018-Pleno/TACP de 9 de mayo de 2018. (Decisión)
CONSIDERANDO QUE:
El procedimiento de selección de contratista que atendemos, en virtud del recurso de impugnación promovido, surgió antes de la entrada en vigencia de la Ley 61 de 2017 que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, por lo que debemos atender lo dispuesto en el artículo 100 de la aludida excerta legal, en el sentido que “a los procedimientos de selección de contratistas o contratos perfeccionados iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les aplicarán las normas vigentes al momento de su convocatoria o perfeccionamiento”.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.