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TACPResolución

Resolución No. 093-2018-Pleno-TACP (IMP - Decisión) División de Materia

Recurso de impugnación de Rocayol Safety 8 Industrial Center S.a. Resolución del TACP publicada el 17 de mayo de 2018. Ponente: Diógenes de la Rosa Cisneros.

Extracto del texto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 009-2018 RECURRENTE: ROCAYOL SAFETY 8 INDUSTRIAL CENTER S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N*003 de 16 de enero de 2018 por medio

de la cual el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano resolvió cancelar el acto de Licitación Pública N*2017-37-0-99-LP-012477.

MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS.

RESOLUCIÓN N*093-2018-Pleno/TACP de 25 de abril de 2018 (Decisión).

CONSIDERANDO

Que la Ley N*22 de 27 de junio del 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 44 de la Ley N” 48 de 10 de mayo de 2011, que regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 120 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.

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