Resolución No.049-2019-Pleno/TACP de 26 de marzo de 2019 (Decisión) Principio de Estricta legalidad
Acción de reclamo. Resolución del TACP publicada el 28 de marzo de 2019. Ponente: José Aranda Ríos.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ACCIÓN DE RECLAMO
EXPEDIENTE No. 026-2019 RECLAMANTE: MIGUEL ANGEL FLORES ACTO DEMANDADO: INFORME DE LA COMISIÓN VERIFICADORA
DEL ACTO PÚBLICO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA POR LICITACIÓN PÚBLICA NO. 2018-2-78-0-08-LP-010300.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS RESOLUCIÓN No.049-2019-Pleno/TACP de 26 de marzo de 2019 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia de las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro del término de cinco (5) días hábiles que esta tiene para resolver.
De igual forma, el Decreto Ejecutivo No. 40 de 10 de abril de 2018, establece el procedimiento para la tramitación de las acciones de reclamo en sus artículos 205 al 206, una vez prorrogada la competencia en el …
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