Resolución No.030-2019-Pleno/TACP de 19 de febrero de 2019 (Decisión) Incumplimiento de Obligaciones Contractuales
Recurso de apelación. Resolución del TACP publicada el 26 de febrero de 2019. Ponente: Elías Solís González.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE NC: 121-2018 APELANTE: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CAMIT, S.A. ACTO RECURRIDO: Resolución No.233 de 4 de septiembre de 2018, que
resuelve administrativamente el Contrato de Obra Civil No.COC-85-16 de 23 de diciembre de 2016, suscrito por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA con ocasión del acto de selección de contratista por Licitación Pública No.2016-0-03-0-09-LP-021789, e inhabilita a la empresa contratista por dos (2) años.
MAGISTRADO PONENTE: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ RESOLUCIÓN N*030-2019-Pleno/TACP de 19 de febrero de 2019 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:
En virtud que el contrato objeto del presente recurso de apelación, se perfeccionó antes de la entrada en vigencia de la Ley 61 de 2017 que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, debemos atender lo dispuesto en el artículo 100 de la aludida excerta legal, en el sentido que “a los procedimientos de selección de contratistas o contratos perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se les aplicarán las normas vigentes al momento de su perfeccionamiento”.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.