Resolución No.024-2020-Pleno/TACP de 29 de enero de 2020 (Decisión) Valoración inadecuada de la Propuesta
Recurso de impugnación de Vigilancia Especial, S.a. Resolución del TACP publicada el 7 de febrero de 2020. Ponente: José Aranda Ríos (contraproyecto).
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 229-2019 RECURRENTE: VIGILANCIA ESPECIAL, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N? 36-2019 del 24 de octubre de 2019,
emitida por el Instituto de Investigaciones Científicas y Servicios de Alta Tecnología (INDICASAT-AIP), por medio del cual se adjudicó el acto de selección de contratista N*”2019-6-02- 0-08-CM-001278.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS (CONTRAPROYECTO)
RESOLUCIÓN No. 024-2020-Pleno/TACP de 29 de enero de 2020 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.