Resolución No. 021-2018-Pleno-TACP (APE - Decisión)
Recurso de apelación de Cedeño, Cedeño 8. Asociados, S.a contra resolución No.RUTP-DNPC-RA-01-2016 de 15 de noviembre de 2016, a través de la cual la…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ A TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES ELA _—
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE No. 213-2016.
RECURRENTE: CEDEÑO, CEDEÑO 8. ASOCIADOS, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución No.RUTP-DNPC-RA-01-2016 de 15 de noviembre de 2016, a través de la cual la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ (UTP), resuelve administrativamente el Contrato No.DNPC-336-2014.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ.
RESOLUCIÓN No. 021-2018-Pleno/TACP de 5 de enero de 2018. (Decisión).
CONSIDERANDO QUE: La Ley 22 de 27 de junio de 2006, crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de los Recursos de Apelación contra la resolución administrativa del contrato y la inhabilitación del contratista.
El Decreto Ejecutivo 366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 359 al 364, establece el procedimiento a seguir en relación al recurso de apelación anunciado.
Il. ANTECEDENTES.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.