Resolución No.016-2020-Pleno/TACP de 21 de enero de 2020 (Desistimiento)
Acción de reclamo. Resolución del TACP publicada el 23 de enero de 2020. Ponente: Elías Solís González.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
ACCIÓN DE RECLAMO
EXPEDIENTE N?: 008-2020
ACCIONANTE: PASS, S.A. (PROYECTOS, AUTOMATIZACIÓN Y SISTEMAS SOLARES, S.A.).
ACTO DEMANDADO: Declaratoria de empate con fecha de 30 de diciembre de 2019, dentro del acto público de contratista para la Compra Menor N* 2019-5- 109-06-14-CM-000011, JUNTA COMUNAL DE WARGAND! (Municipio de Comarca Guna Yala), Suministro e Instalación de Paneles Solares en el Corregimiento de Wargandi.”.
MAGISTRADO PONENTE: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN N*016-2020-Pleno/TACP de 21 de enero de 2020. (Desistimiento) CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado a través de la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, crea en su artículo 136 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas dentro del término de cinco (5) días hábiles que esta tiene para resolver.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.