Resolución No.006-2020->Pleno/TACP de 8 de enero de 2020 (Decisión) Valoración inadecuada de las propuestas
Recurso de impugnación de Especialidades del Pacifico Panamá (EDP Panama Sa) S.a contra resolución No. 22 de 31 de octubre de 2019, emitida por la AUTORIDAD…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE No. 240-2019
RECURRENTE: ESPECIALIDADES DEL PACIFICO PANAMÁ (EDP PANAMA SA) S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 22 de 31 de octubre de 2019, emitida por la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, por medio de la cual se adjudicó el acto público No. 2019-2-03-0-08-CM-007390.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS RESOLUCIÓN No.006-2020-Pleno/TACP de 8 de enero de 2020 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
De igual forma, el Decreto Ejecutivo No. 40 de 10 de abril de 2018, que establece el procedimiento para la tramitación del recurso de impugnación en sus …
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.