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TACPResolución

Resolución N°111-2021-PLENO/TACP de 22 de septiembre de 2021 (Decisión) Violación al Debido Proceso

Recurso de apelación de Dafeng Machinery Corporation Acto Apelado. Resolución del TACP publicada el 23 de septiembre de 2021. Ponente: Luis Mariscal.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ NO! TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE Nro.: 100-2021 RECURRENTE: DAFENG MACHINERY CORPORATION ACTO APELADO: Resolución N*%01 de 20 de agosto de 2021, que

resuelve administrativamente la Orden de Compra No.113-2021 de 14 de junio de 2021, expedida por la JUNTA COMUNAL DE EL POTRERO / MUNICIPIO DE LA PINTADA, con ocasión del acto de selección de contratista por Licitación Pública Nro.2021-5-9- 02-02-LP-000030, e inhabilita a la contratista por un (1) año.

MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARISCAL

RESOLUCIÓN Nro.111-2021-Pleno/TACP de 22 de septiembre de 2021 (Decisión).

CONSIDERANDO QUE:

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (Ley 22 de 2006), crea en su artículo 146 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de los recursos de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la sanción al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra.

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