Resolución N°091/TACP de 06 de noviembre de 2020 (INADMISIÓN) Fianza insuficiente
Recurso de impugnación de Consorcio Pccm Conformado por las Sociedades Celmec, S.A. y Power Construction Corporation Of China Ltd. (powerchina Ltd) contra…
Extracto del texto
suso” Ñ E .
e,
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -
RECURSO DE IMPUGNACIÓN Expediente No.: 094-2020 y 094A-2020
Recurrente: CONSORCIO PCCM conformado por las sociedades CELMEC, S.A. y POWER CONSTRUCTION CORPORATION OF CHINA LTD. (POWERCHINA LTD)
Acto Impugnado: Resolución N*LP-013 de 8 de octubre de 2020, mediante la cual se adjudicó el acto de selección de contratista N*2019- 2-78-0-03-LP-011271, emitido por la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (E.T.E.S.A.)
Magistrado Ponente: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS
RESOLUCIÓN N*091-2020/TACP de 06 de noviembre de 2020. (Inadmisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 103 de la Ley No. 61 de 27 de septiembre de 2017, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 136 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de
Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.