Resolución N°049-2021-PLENO/TACP de 06 de mayo de 2021(Decisión) Causas no imputables al Contratista Caso fortuito
Recurso de apelación de Frulever, S.a. Resolución del TACP publicada el 13 de mayo de 2021. Ponente: Elías Solís González.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ e TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE NC: 013-2021 RECURRENTE: FRULEVER, S.A. ACTO RECURRIDO: Resolución No.019 de 28 de enero de 2021,
mediante la cual el HOSPITAL DEL NIÑO (DOCTOR JOSÉ RENÁN ESQUIVEL), Resolvió Administrativamente la Orden de Compras No.4200305896 e inhabilitó al contratista por tres (3) meses, dentro del correspondiente acto público de selección de contratista No.2020-0-12-18-08-CM- 024118. MAGISTRADO SUSTANCIADOR: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN N*049-2021-Pleno/TACP de 6 de mayo de 2021. (Decisión) CONSIDERANDO:
De conformidad con los artículos 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, y 219 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 2006, este Tribunal tiene competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia de los Recursos de Apelación contra la resolución administrativa del contrato y la sanción al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra.
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