Resolución N°030-2022-PLENO/TACP de 07 de marzo de 2022 (Decisión) Plantilla electrónica prevalece sobre el Pliego
Recurso de impugnación de Consorcio Cabima (conformado por las Empresas Constructora Meco, S.A. y Constructora Meco, Panamá, S.a.). Resolución del TACP…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ < TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.: 010-2022
RECURRENTE: CONSORCIO CABIMA (conformado por las empresas CONSTRUCTORA MECO, S.A. y CONSTRUCTORA MECO, PANAMÁ, S.A.).
ACTO IMPUGNADO: Resolución DIAC-UAL-08-2022 de 18 de enero de 2022, por la cual el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS adjudicó el acto público de selección de contratista en modalidad de Licitación por Mejor Valor N*2021-0-09-0-08-LV-007833.
CONTRAPROYECTA: LUIS MARISCAL. RESOLUCIÓN N*030-2022-Pleno/TACP de 7 de marzo de 2022. (Decisión) CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (Ley 22 de 2006), crea en su artículo 146 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de los recursos de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.