Res No.019-2019-Pleno/TACP de 4 de febrero de 2019 (Decisión) Específicaciones Técnicas, Estructuración del Pliego
Recurso de impugnación de Marco Tulio Moscoso del Cid contra cuadro de Cotizaciones 25-2018 de 27 de noviembre de 2018, proferido por el MUNICIPIO DE OCU -…
Extracto del texto
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 189-2018 RECURRENTE: MARCO TULIO MOSCOSO DEL CID ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 25-2018 de 27 de
noviembre de 2018, proferido por el MUNICIPIO DE OCU - JUNTA COMUNAL DE CERRO LARGO, dentro del acto de selección de contratista N*2018- 5-50-01-06-CM-000100.
MAGISTRADO PONENTE: DIÓGENES DE LA ROSA CISNEROS.
RESOLUCIÓN N*019-2019-Pleno/TACP de 4 de febrero de 2019 (Decisión).
CONSIDERANDO La Ley N*22 de 27 de junio del 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 61 de 2017, que regula las Contrataciones Públicas en Panamá, en su artículo 136, crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los
procedimientos de selección de contratista.
Así las cosas, el Decreto Ejecutivo N*40 de 10 de abril de 2018, por el cual se reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 207 y siguientes, establece los requisitos para la presentación del Recurso de …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.