Res. No.008-2020-Pleno/TACP de 10 de enero de 2020 (Decisión) Principios Rectores de la Contratación Pública
Recurso de impugnación de Distribuidora Naomi, S.a. Resolución del TACP publicada el 15 de enero de 2020. Ponente: Elías Solís González.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE Nro.: 198-2019. RECURRENTE: DISTRIBUIDORA NAOMI, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución No. /JCS de 27 de agosto de 2019, por la
cual se canceló el acto público de Contratación Menor No.01-10-06-2019, se rechazó la propuesta de DISTRIBUIDORA NAOMI, S.A., expedida por la Junta Comunal de Samboa (Municipio de Jirondai - Distrito de Jirondai - Comarca Ngábe Buglé).
MAGISTRADO PONENTE: ELÍAS SOLÍS GONZÁLEZ. RESOLUCIÓN Nro.008-2020-Pleno/TACP de 10 de enero de 2020 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado a través de la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, crea en su artículo 136 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en Única instancia el recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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