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TACPResolución

Res. N°052-2022-PLENO/TACP de 5 de abril de 2022 (Decisión) Proponente debe revisar que su oferta satisface el pliego

Recurso de impugnación de Grupo Flotec, S.a contra cuadro de Cotizaciones 19 de 8 de marzo de 2022, por el cual TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. declaró…

Extracto del texto

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE NC: 042-2022 RECURRENTE: GRUPO FLOTEC, S.A. ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 19 de 8 de marzo de 2022,

por el cual TRANSPORTE MASIVO DE PANAMÁ, S.A. declaró desierto el acto público de selección de contratista por Contratación Menor N*2022-2-81-01- 08-CM-003451.

MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARISCAL Resolución N*052-2022-Pleno/TACP de 5 de abril de 2022 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:

El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (Ley 22 de 2006), crea en su artículo 146 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de los recursos de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.

En el Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020 (Decreto Ejecutivo 439 de 2020), que reglamenta la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 238 a 246, se ubica el …

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