Res.021-2022-PLENO/TACP de 4 de febrero de 2022(Decisión)Valoración de ofertas deben ser valoradas en forma integral
Recurso de impugnación de Construcciones y Edificaciones Armansa, S.a contra cuadro de Cotizaciones No. 006-2021 de 21 de diciembre de 2021 por medio del…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 191-2021
RECURRENTE: CONSTRUCCIONES Y EDIFICACIONES ARMANSA, S.A
ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones No. 006-2021 de 21 de
diciembre de 2021 por medio del cual se adjudicó el acto público No. 2021 -5-47-0-06-CM-000467
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS
RESOLUCIÓN No. 021- 2022 -Pleno/TACP de 4 de febrero de 2022 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
De igual forma, el Decreto Ejecutivo No. 439 de 10 de septiembre de 2020, que establece el procedimiento para la tramitación del Recurso de Impugnación en sus artículos 238 al 240 y que reglamenta …
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.