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Recurso de impugnación de Construiremos, S.a contra resolución N*CD-016 del 14 de febrero de 2023, emitida por el MUNICIPIO DE PANAMÁ, por medio del cual se…
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REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 038-2023 RECURRENTE: CONSTRUIREMOS, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N*CD-016 del 14 de febrero de 2023,
emitida por el MUNICIPIO DE PANAMÁ, por medio del cual se adjudicó el acto público N*2022-5-76-0-08-LP-015990.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS
RESOLUCIÓN No. 060-2023-Pleno/TACP de 29 de marzo de 2023 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de
propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista,
emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
De igual forma, el Decreto Ejecutivo 439 de 10 de septiembre de 2020, que establece el procedimiento para la tramitación del …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.