Principio de Economía - Declaratoria de Desierto - Carencia de estudio previo y/o de mercado - Comisión Verificadora - Carta de Respaldo y Garantía
Recurso de impugnación de Grupo Aj Global, S.a. Resolución del TACP publicada el 24 de julio de 2026. Ponente: Kathia Lee Duque.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 099-2026 RECURRENTE: GRUPO AJ GLOBAL, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución DG-BCBRP N*073-2026 de 02 de junio
de 2026, proferida por el BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, por medio de la cual se declaró desierto el acto público por licitación pública N*2026-1-51-01-08- LP-000065.
MAGISTRADA PONENTE: KATHIA LEE DUQUE
RESOLUCIÓN N*104-2026-Pleno/TACP de 09 de julio de 2026 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de
impugnación contra cualquier acto de adjudicación, declaración de desierto o
rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de
contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.