Paz y Salvo de la CSS por cese de operaciones
Recurso de impugnación de Fa 88, Inc. Resolución del TACP publicada el 22 de septiembre de 2025.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE 107-2025 RECURRENTE: FA 88, INC.
ACTO IMPUGNADO: Resolución No. 073 del 9 de julio de 2025, proferida por el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), por medio de la cual se adjudicó el procedimiento de selección de contratista por Licitación Pública No.2025- 1-37-01-08-LP-000018.
MAGISTRADO: MARTÍN WILSON CHEN
RESOLUCIÓN N*104-2025-Pleno/TACP de 12 de agosto de 2025 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 74 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación
contra cualquier acto de adjudicación, declaración de desierto o rechazo de propuestas,
emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.