No cumplimiento de requisito obligatorio (Registro de Auditor y Consultor)
Recurso de impugnación de Urec Holding, S.a contra resolución N*077 del 13 de octubre de 2023, emitida por la CAJA DE AHORROS, dentro del procedimiento de…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 219-2023 RECURRENTE: UREC HOLDING, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N*077 del 13 de octubre de 2023,
emitida por la CAJA DE AHORROS, dentro del procedimiento de selección de contratista por licitación pública N”2023-3-60-0-08-LP024164.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL BECKFORD
RESOLUCIÓN N*268-2023-Pleno/TACP de 27 de diciembre de 2023
(Decisión). CONSIDERANDO:
Que, la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, declaración de
desierto, rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva
del contratista, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de
contratista.
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.