Ninguna de las propuestas cumple a cabalidad con los requisitos y exigencias del pliego de cargos.
Recurso de impugnación de Educational Furniture 8. Technology, S.a contra resolución N*058-SC-2023 del 20 de abril de 2023, emitida por el MUNICIPIO DE…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE N: 071-2023 RECURRENTE: EDUCATIONAL FURNITURE 8. TECHNOLOGY, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N*058-SC-2023 del 20 de abril de 2023,
emitida por el MUNICIPIO DE PANAMÁ, dentro del acto público por licitación pública N*2023-5-76-0- 08-LP-016073.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS
RESOLUCIÓN No. 092-2023-Pleno/TACP de 24 de mayo de 2023 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, declaratoria de
desierto, rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de
contratista.
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.