Mala interpretación del requisito "Certificación de la Junta Técnica"
Recurso de impugnación de Fp Construcciones, S.a contra cuadro de Cotización No.10-2023 del 12 de abril de 2023, mediante el cual se adjudicó el acto…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ . TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No.: 065-2023 RECURRENTE: FP CONSTRUCCIONES, S.A. ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotización No.10-2023 del 12
de abril de 2023, mediante el cual se adjudicó el acto público de selección de contratista por compra menor No.2023-5- 86-0-09-CM-000275, emitido por el Municipio de Calobre.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: LUIS MARISCAL RESOLUCIÓN No. 095-2023-PLENO/TACP 29 de mayo de 2023 (Decisión).
CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (en lo sucesivo Ley 22 de 2006), en su artículo 146, creó al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (el Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia de los Recursos de Impugnación en contra del acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.