Inhabilitación por ser excesivamente gravosa a los derechos e interés de la contratista
Recurso de apelación de Petrona Leonor Grenald Wood. Resolución del TACP publicada el 28 de abril de 2025. Ponente: Luis Mariscal.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE APELACIÓN
Expediente N*: 144-2024 Recurrente: PETRONA LEONOR GRENALD WOOD Acto Impugnado: Resolución No. 01 del 25 de septiembre de 2024,
emitida por Ministerio de Educación (Escuela María B. Rodríguez) [MEDUCA], por la cual se resolvió administrativamente el Contrato N”. 01-2023, concerniente al acto público No. 2023-0-07-09-09-CM- 039426.
Magistrado Ponente: LUIS MARISCAL.
Resolución No.045-2025-TACP/Pleno de 25 de abril de 2025 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020, en concordancia con el artículo 219 del Decreto Ejecutivo N* 439 de 10 de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública, el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (el Tribunal), tiene competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia del recurso de apelación en contra de la resolución administrativa del contrato y la sanción al contratista por incumplimiento del contrato.
Il. ANTECEDENTES
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