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TACPResolución

Incumplimiento del procedimiento (Mipe, Art. 88 y 89 del D.E. 439, Declaración Jurada, falta de idoneidad de la Jta. Técnica de Ing. y Arq.)

Recurso de impugnación de D-altura Holding International Corp. Resolución del TACP publicada el 24 de febrero de 2025. Ponente: Manuel Beckford.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No. 008-2024 RECURRENTE: D-ALTURA HOLDING INTERNATIONAL CORP ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 3 del 04 de enero de 2024,

proferida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CENTRO EDUCATIVO LABORAL DE ARRAIJÁN), mediante la cual se adjudicó el acto de selección de contratista dentro del acto público N*2023-0-07-11-15-CM-057544.

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL BECKFORD

RESOLUCIÓN No.036-2024-Pleno/TACP de 4 de marzo de 2024 (Decisión).

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas relacionado con los procedimientos de selección de contratista.

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