Incumplimiento del contrato
Recurso de apelación. Resolución del TACP publicada el 16 de diciembre de 2022. Ponente: Luis Mariscal.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ ¡CA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE NC: 068-2022 APELANTE: IDESTRA, S.A. ACTO APELADO: Resolución N*016 de 29 de marzo de 2022, por la
cual el Ministerio de Ambiente, por conducto del Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible, resolvió administrativamente el Contrato de Obra Civil N*COC-29-17-CONADES, con ocasión de la Licitación Pública N*2016-0-03-0-03-LP-022299, e inhabilitó al contratista por tres (3) años para participar en actos públicos.
MAGISTRADO PONENTE: LUIS MARISCAL Resolución N*269-2022-Pleno/TACP de 16 de diciembre de 2022 (Decisión). CONSIDERANDO QUE:
El Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado mediante la Ley 48 de 10 de mayo de 2011 (en adelante, Ley 22 de 2006), crea en su artículo 120 al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (Tribunal), como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Panamá, el cual tiene competencia para conocer en única instancia de los recursos de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la sanción al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.