Incumplimiento del artículo 55 de la ley de Contratación Pública (subsanación de documentos no presentados con la propuesta)
Recurso de impugnación de Alexander Miranda Pérez (propietario del Establecimiento Comercial Friotec Panama) contra cuadro de Cotizaciones N*082 del 03 de…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 130-2024
RECURRENTE: ALEXANDER MIRANDA PÉREZ (propietario del establecimiento comercial FRIOTEC PANAMA).
ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones N*082 del 03 de septiembre de 2024, emitido por el INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADO (ITSE), por medio del cual se adjudicó el acto público N*2024-1-39-01-08-CM-000133.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL BECKFORD
RESOLUCIÓN No.161-2024-Pleno/TACP de 15 de octubre de 2024 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la contratación pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de
propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.