Incumplimiento del Art. 21 y 33 de la Ley de Contrataciones Públicas, Principio de Economía,
Recurso de impugnación de Visual Total, S.a. Resolución del TACP publicada el 14 de febrero de 2025. Ponente: Manuel Beckford.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE 010-2025 RECURRENTE: VISUAL TOTAL, S.A.
ACTO IMPUGNADO: CUADRO DE COTIZACIONES No. 001-01-13-2025 del 13-01-2025 proferido por la AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ PACÍFICO por medio de la cual se adjudica el Acto Público de Selección de Contratista por Contratación Menor No. 2024-2-97-01-13-CM-000053.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL BECKFORD
RESOLUCIÓN No. 014-2025-Pleno/TACP de 11 de febrero de 2025 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 74 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de
Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas,
emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.