Incumplimiento de las especificaciones técnicas (ficha técnica), falta de apostilla, declaración de conformidad no aportada, muestra física, carta del fabricante
Recurso de impugnación de Rocayol Safety 8 Industrial Center, S.a. Resolución del TACP publicada el 10 de octubre de 2025. Ponente: Kathia Lee Duque.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE 139-2025
RECURRENTE: ROCAYOL SAFETY 8 INDUSTRIAL CENTER, S.A.
ACTO IMPUGNADO: Resolución N*95 de 04 de agosto de 2025, mediante la cual se adjudicaron los Renglones N*1, 2 y 3, dentro del Acto Público de Selección de Contratista por Licitación Pública N*”2025-2-66-01-08-LP-000028, emitida por el INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES (IDAAN).
MAGISTRADA PONENTE: KATHIA LEE DUQUE
RESOLUCIÓN N* 153-2025-Pleno/TACP de 26 de septiembre de 2025 (Decisión).
CONSIDERANDO
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.