Incumplimiento de la obligación contractual.
Recurso de apelación de Inprodec, S.a. Resolución del TACP publicada el 24 de marzo de 2023. Ponente: Luis Mariscal.
Extracto del texto
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REPÚBLICA DE PANAMÁ ETT TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE No. 290-2022
RECURRENTE: INPRODEC, S.A.
ACTO RECURRIDO: Resolución No.256 de 29 de noviembre de
2022, mediante la cual el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, decidió resolver administrativamente el Contrato No UAL- 1-19-2020 e inhabilita al proveedor por el termino de cuatro (4) años.
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: LUIS MARISCAL RESOLUCIÓN No.056-2023PLENO/TACP de 24 marzo de 2023 (Decisión).
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con los artículos 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 (en adelante Ley 22 de 2006), y 219 del Decreto Ejecutivo No.439 de 10 de septiembre de 2020, que la reglamenta a la mencionada Ley 22 de 2006; el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas (el Tribunal), tiene competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia, entre otras materias, del Recurso de Apelación contra la resolución administrativa del contrato y la sanción al contratista por incumplimiento de contrato.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.