Incumplimiento contractual. Inimputabilidad no probada. No media eximente de responsabilidad. Delegación de funciones conforme.
Recurso de apelación. Resolución del TACP publicada el 5 de mayo de 2026. Ponente: Ricardo Adolfo Landero.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICA
PLENO RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE NC: 007-2026 APELANTE: PREMIUM GRAINS, S.A. ACTO APELADO: RESOLUCIÓN N*02-2026-35000 DE 13 DE ENERO
DE 2026, POR LA CUAL EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, RESOLVIÓ ADMINISTRATIVAMENTE LA ORDEN DE COMPRA OC-792/2025 DE 17 DE JULIO DE 2025, CON OCASIÓN DE LA COMPRA MENOR N*2025-3-45-0-08-CM-001422, E INHABILITÓ AL CONTRATISTA POR EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO.
MAGISTRADO PONENTE: RICARDO ADOLFO LANDERO
RESOLUCIÓN N*053-2026-Pleno/TACP de 20 de abril de 2026 (Decisión).
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado mediante la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, en adelante Ley 22 de 2006, establece que este Tribunal tiene competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer en única instancia de los recursos de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la sanción al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra.
l. ANTECEDENTES Y CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS RELEVANTES
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