Garantía del fabricante, Principio de Economía, Transparencia, responsabilidad, debido proceso, art. 25 de la Ley de Contrataciones Públicas
Recurso de impugnación de Mackenzie's Construction's, S.a. Resolución del TACP publicada el 3 de febrero de 2025. Ponente: Manuel Beckford.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 004-2025 RECURRENTE: MACKENZIE'S CONSTRUCTION'S, S.A ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 1001005112 de 30 de
diciembre de 2024, mediante el cual se adjudicó el acto público de selección de contratista por contratación menor No. 2024-1-10-01-04-CM- 005697, emitido por la CAJA DE SEGURO SOCIAL (HOSPITAL DR. RAFAEL HERNÁNDEZ L.)
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL BECKFORD RESOLUCIÓN No. 011-2025-Pleno/TACP de 30 de enero de 2025 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de
impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de propuestas
relacionado con los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.