El proponente adjudicado cumple con los requerimentos exigidos por la entidad.
Recurso de impugnación de Felix Alberto López Diaz (empresa Baru) contra resolución N*115 del 07 de julio 2023, emitida por el MUNICIPIO DE PANAMÁ, que…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ NANA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE NC: 131-2023 RECURRENTE: FELIX ALBERTO LÓPEZ DIAZ (EMPRESA BARU) ACTO IMPUGNADO: Resolución N*115 del 07 de julio 2023, emitida por
el MUNICIPIO DE PANAMÁ, que adjudicó el acto público por licitación pública N*2023-5-76-0-08-LP- 016775.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS
RESOLUCIÓN No.167-2023-Pleno/TACP de 25 de agosto de 2023 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, declaratoria de
desierto, rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de
contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.