Economía Procesal - Indebida Verificación de Propuesta - Vulneración de Derechos del recurente
Recurso de impugnación de Smart Furniture Panamá, S.a. Resolución del TACP publicada el 2 de septiembre de 2026. Ponente: Kathia Lee Duque.
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN
Expediente No. 096-2026 Recurrente: SMART FURNITURE PANAMÁ, S.A. Acto Impugnado: Cuadro de Cotizaciones No. 040 del 28 de mayo de
2026, por el cual se adjudicó el Acto Público de Selección de Contratista por Contratación Menor No.2026-0-18-01-08-CM-005828, proferido por el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Magistrada Ponente: KATHIA LEE DUQUE RESOLUCIÓN No. 109-2026-Pleno/TACP de 20 de julio de 2026 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá: en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de
Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, declaración de desierto o
rechazo de propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de
selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.