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TACPResolución

Contravención de los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la ley de Contratación Pública (Excesivo Formalismo)

Recurso de impugnación de Panasup, Corp. Resolución del TACP publicada el 6 de junio de 2024. Ponente: Luis Mariscal.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

RECURSO DE IMPUGNACIÓN

EXPEDIENTE No.: 074-2024 RECURRENTE: PANASUP, CORP. ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones No. 010-2024 del 25

de abril de 2024, emitido por la Caja de Seguro Social - Hospital Dr. Rafael Estévez de Aguadulce (CSS), mediante el cual se adjudicó el acto público No. 2024-1-10-0-02-CM- 530785.

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: LUIS MARISCAL Resolución No. 094-2024-Pleno-TACP de 28 de mayo de 2024 (Decisión)

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 146 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, se creó al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República y competencia privativa, por naturaleza del asunto, para conocer, en única instancia, de los recursos de impugnación presentados en contra del acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista;

Il. ANTECEDENTES Y CRONOLOGÍA DE LOS HECHOS RELEVANTES

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