Certificación de existencia del proponente, cronograma de actividades, principio del debido proceso
Recurso de impugnación de Constructora Aguilar y Jiménez, S.A. (coajisa) contra resolución N*196-2025 del 10 de febrero de 2025, que adjudicó el Acto…
Extracto del texto
Ls
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE No.: 019-2025
RECURRENTE: CONSTRUCTORA AGUILAR Y JIMÉNEZ, S.A. (COAJISA)
ACTO IMPUGNADO: Resolución N*196-2025 del 10 de febrero de 2025, que adjudicó el Acto Público de Selección de Contratista por Licitación Pública No. 2024-5-28-01-04-LP-000001, emitida por el MUNICIPIO DE BOQUETE.
MAGISTRADO PONENTE: MANUEL BECKFORD
RESOLUCIÓN No.035-2025-Pleno/TACP de 07 de abril de 2025 (Decisión). CONSIDERANDO:
Que, la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, declaración de
desierto o rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva
del contratista, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de
contratista.
Ver todos: Resoluciones del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.