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TACPResolución

Artículo 74 ley de Contrataciones Públicas (Rechazo de Propuesta), Art. 33 y 155 de la ley 38 de 2000

Recurso de impugnación de Calep, S.a (c.p Construction S.a). Resolución del TACP publicada el 27 de febrero de 2025. Ponente: Manuel Beckford.

Extracto del texto

REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS RECURSO DE IMPUGNACIÓN EXPEDIENTE 015-2025 RECURRENTE: CALEP, S.A (C.P CONSTRUCTION S.A)

ACTO IMPUGNADO: Resolución de Cancelación No. 02-2025 de 3 de febrero de 2025, emitida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante la cual se rechazan las propuestas recibidas para el acto público de selección de contratista por contratación menor No. 2024-0-07-08-08-CM-003942.

MAGISTRADO PONENTE: MANUEL BECKFORD

RESOLUCIÓN N'* 021-2025-Pleno/TACP de 25 de febrero de 2025 (Decisión) CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por el artículo 74 de la Ley No.153 de 8 de mayo de 2020, regula la Contratación Pública en Panamá, en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del Recurso de Impugnación contra cualquier acto de adjudicación, deserción o rechazo de

propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.

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