Adjudicataria cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el pliego de cargos.
Recurso de impugnación de Ebh Consulting 8. Services, S.a contra resolución N*%038-2023-AL del 12 de mayo 2023, emitida por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE…
Extracto del texto
REPÚBLICA DE PANAMÁ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE NC: 094-2023 RECURRENTE: EBH CONSULTING 8. SERVICES, S.A. ACTO IMPUGNADO: Resolución N*%038-2023-AL del 12 de mayo 2023,
emitida por el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TOCUMEN, S.A., dentro del acto público por licitación pública N*2022-2-02-0-08-LP-011237.
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ARANDA RÍOS
RESOLUCIÓN No. 112-2023-Pleno/TACP de 27 de junio de 2023 (Decisión).
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 27 de junio de 2006, mediante el Texto Único ordenado por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020, que regula la Contratación Pública en Panamá; en su artículo 146 crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación, declaratoria de desierto, rechazo de propuestas o cualquier acto que afecte la selección objetiva del contratista, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.