Ley 98 de 1974 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONVERSION DE DEUDA PENDIENTE DEL GOBIERNO NACIONAL CON EL BANCO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.17750
LEY 98 (De 27 de noviembre de 1974) Por la cual se autoriza la conversión de deuda pendiente del Gobierno Nacional con el Banco Nacional
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Dispóngase la conversión de la deuda pendiente del Gobierno Nacional al 30 de noviembre de 1974 con el Banco Nacional, por un monto de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BALBOAS CON SIETE CENTÉSIMOS (B/.13,404,567.07).
ARTÍCULO SEGUNDO. Dicha conversión se hará mediante la emisión de unas serie de veintiocho (28) PAGARES-BANCO NACIONAL, por un monto de DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B./10,000,000.00) a un plazo de siete (7) años, que vencerán trimestralmente a partir de la fecha señalada en el Artículo Tercero de esta Ley y de un PAGARÉ- BANCO NACIONAL, por TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BALBOAS CON SIETE CENTÉSIMOS (B/.3,404,567.07) a un plazo de diez (10) años.
ARTÍCULO TERCERO. La primera serie de Pagarés aquí autorizados, se expedirán con fecha 1º de enero de 1975, y devengarán intereses del 7% anual, pagaderos trimestralmente. El segundo Pagaré será cancelado mediante cuotas anuales en el 8º, 9º, y 10º, año, según mejor conveniencia y arreglos entre el Gobierno Nacional y el Banco Nacional. El mismo devengará también intereses al siete por ciento (7%) anual, pagaderos trimestralmente.
ARTÍCULO CUARTO. El Gobierno Nacional se reserva el derecho de hacer abonos extraordinarios a esta deuda a su conveniencia.
ARTÍCULO QUINTO. las Partidas indispensables para cubrir los pagos de intereses y la amortización de los Pagarés, serán apropiados en los Presupuestos de Rentas y Gastos a partir del año 1975.
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